¿Tiene dudas o consultas sobre supresores eléctricos?
Conozca todo sobre la compra de supresores eléctricos y el nuevo requisito de obligatoriedad.
El Código Eléctrico Nacional (NEC) 2020 establece la instalación obligatoria de un supresor eléctrico tipo 1 en todas las acometidas nuevas y mejoras de instalación como parte de los requisitos técnicos para clientes ICE.
Obligatorio en acometidas nuevas, ampliaciones, mejoras y cambios de medidor en toda instalación eléctrica.
Protege equipos eléctricos y electrónicos del hogar frente a sobretensiones transitorias y previene daños costosos.
Minimiza el riesgo de incendios de origen eléctrico e interrupciones del servicio en la instalación.
Aumenta la seguridad de la instalación y prolonga la vida útil de todos los equipos conectados al sistema eléctrico.
1. Asesorarse con el profesional responsable de la obra.
2.Validar que el equipo que se va a adquirir esté certificado.
3. La instalación del equipo debe ser realizada por personal técnico calificado.
4. En todos los casos se recomienda un buen sistema de puesta a tierra (idealmente con una resistencia de puesta a tierra menor a 10 ohm) en el inmueble y darle mantenimiento al menos cada seis meses.


¿Tiene dudas o consultas sobre supresores eléctricos?
Conozca todo sobre la compra de supresores eléctricos y el nuevo requisito de obligatoriedad.
Es un equipo diseñado para proteger la instalación eléctrica y los equipos del inmueble frente a picos de voltaje o sobretensiones transitorias, desviando estas corrientes de forma segura a tierra.
Porque el Código Eléctrico Nacional NFPA 70 – NEC 2020 fue oficializado en Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N.° 36979 MEIC, el cual establece la obligatoriedad de instalar un supresor eléctrico en determinadas solicitudes de servicio eléctrico.
El supresor eléctrico es obligatorio en:
El requisito aplica principalmente para nuevos servicios eléctricos y determinadas modificaciones eléctricas contempladas en la normativa vigente.
A partir del 15 de julio del 2026, y solo aplica en solicitudes cuyos planos eléctricos hayan sido aprobados o sellados después del 10 de julio de 2024.
No señor(a). El cliente puede adquirir el DPS con cualquier proveedor autorizado, siempre que el equipo cumpla con la normativa y certificaciones requeridas.
La ausencia del supresor eléctrico constituye una causal de rechazo técnico del servicio eléctrico y puede impedir la instalación del suministro hasta que se subsane el incumplimiento.
El cliente o propietario del inmueble es responsable de adquirir, instalar y mantener el supresor eléctrico conforme a las especificaciones técnicas definidas por el profesional responsable de la obra.
Dependiendo de la instalación, se puede requerir:
Sí. El supresor eléctrico debe contar con certificación UL 1449 (5ª edición) o su equivalente IEC 61643 11.
El personal técnico inspector del ICE verifica en sitio la presencia, tipo, ubicación y correcta instalación del supresor eléctrico antes de instalar el servicio eléctrico.
No. La instalación debe ser realizada por un electricista calificado contratado por el cliente para garantizar el correcto funcionamiento y seguridad de la instalación.
Sí. El cliente debe asegurar revisiones periódicas y sustituir el supresor eléctrico cuando sea necesario como parte del mantenimiento del sistema eléctrico.
La vida útil de un supresor depende principalmente de la cantidad y magnitud de las sobretensiones que haya tenido que absorber, por lo que no existe un período único de reemplazo aplicable a todos los casos.
Muchos supresores eléctricos cuentan con luces o indicadores de estado que permiten verificar si el dispositivo continúa operativo. Si las luces indicadoras se apagan, cambian de color o el dispositivo presenta alguna alteración, se recomienda sustituirlo.
Como buena práctica, se aconseja realizar revisiones periódicas del sistema eléctrico mediante un electricista calificado para verificar el estado del supresor y garantizar que continúe brindando protección adecuada.
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