Nuevo requisito para el servicio eléctrico

El Código Eléctrico Nacional (NEC) 2020 establece la instalación obligatoria de un supresor eléctrico tipo 1 en todas las acometidas nuevas y mejoras de instalación como parte de los requisitos técnicos para clientes ICE.

Reducción de costos operativos

Normativa NEC 2020

Obligatorio en acometidas nuevas, ampliaciones, mejoras y cambios de medidor en toda instalación eléctrica.

reducción de emisiones de carbono

Protección contra sobretensiones

Protege equipos eléctricos y electrónicos del hogar frente a sobretensiones transitorias y previene daños costosos.

Rendimiento energético

Reducción de riesgo de incendios

Minimiza el riesgo de incendios de origen eléctrico e interrupciones del servicio en la instalación.

Cocción más eficiente

Mayor vida útil de equipos

Aumenta la seguridad de la instalación y prolonga la vida útil de todos los equipos conectados al sistema eléctrico.

Consejos para una adecuada selección e instalación del equipo:

  • 1.Asesorarse con el profesional responsable de la obra.

  • 2.Validar que el equipo que se va a adquirir esté certificado.

  • 3. La instalación del equipo debe ser realizada por personal técnico calificado.

  • 4. Se recomienda que adicional al supresor exigido por el código se incorporen supresores para el sistema de televisión por cable y/o línea telefónica fija.

  • 5. En todos los casos se debe asegurar un buen sistema de puesta a tierra (idealmente con una resistencia de puesta a tierra menor a 10 ohm) en el inmueble y darle mantenimiento al menos cada seis meses.

  • 6. Se debe revisar de forma periódica el indicador visual del equipo a fin de darle mantenimiento de ser necesario.

Técnico ICE instalando supresor eléctrico
Técnico ICE instalando supresor eléctrico
Técnico ICE instalando supresor eléctrico

¿Tiene dudas o consultas sobre supresores eléctricos?

Conozca todo sobre la compra de supresores eléctricos y el nuevo requisito de obligatoriedad.

  • Es un equipo diseñado para proteger la instalación eléctrica y los equipos del inmueble frente a picos de voltaje o sobretensiones transitorias, desviando estas corrientes de forma segura a tierra.

  • Sí. El cliente debe asegurar revisiones periódicas y sustituir el supresor eléctrico  cuando sea necesario como parte del mantenimiento del sistema eléctrico.

  • Porque el Código Eléctrico Nacional NFPA 70 – NEC 2020 fue oficializado en Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N.° 36979 MEIC, el cual establece la obligatoriedad de instalar un supresor eléctrico en determinadas solicitudes de servicio eléctrico.

  • El supresor eléctrico es obligatorio en:

    • Nuevos servicios eléctricos residenciales y de carga fija.
    • Traslado de medidor solicitado por el cliente.
    • Modificaciones que impliquen aumento de carga, cambio de voltaje o reconfiguración de la acometida.
  • Aplica a solicitudes cuyos planos eléctricos hayan sido sellados o aprobados posteriormente al 10 de julio de 2024.

  • La ausencia del supresor eléctrico constituye una causal de rechazo técnico del servicio eléctrico y puede impedir la instalación del suministro hasta que se subsane el incumplimiento.

  • El cliente o propietario del inmueble es responsable de adquirir, instalar y mantener el supresor eléctrico conforme a las especificaciones técnicas establecidas.

  • Dependiendo de la instalación, se puede requerir:

    • El supresor eléctrico Tipo 1: instalado en el interruptor principal o en la acometida.
    • El supresor eléctrico Tipo 2: instalado en el panel de distribución, asociado a un disyuntor independiente.
  • Sí. El supresor eléctrico debe contar con certificación UL 1449 (5ª edición) o su equivalente IEC 61643 11.

  • El personal técnico inspector del ICE verifica en sitio la presencia, tipo, ubicación y correcta instalación del supresor eléctrico  antes de instalar el servicio eléctrico.