¿Tiene dudas o consultas sobre supresores eléctricos?
Conozca todo sobre la compra de supresores eléctricos y el nuevo requisito de obligatoriedad.
El Código Eléctrico Nacional (NEC) 2020 establece la instalación obligatoria de un supresor eléctrico tipo 1 en todas las acometidas nuevas y mejoras de instalación como parte de los requisitos técnicos para clientes ICE.
Obligatorio en acometidas nuevas, ampliaciones, mejoras y cambios de medidor en toda instalación eléctrica.
Protege equipos eléctricos y electrónicos del hogar frente a sobretensiones transitorias y previene daños costosos.
Minimiza el riesgo de incendios de origen eléctrico e interrupciones del servicio en la instalación.
Aumenta la seguridad de la instalación y prolonga la vida útil de todos los equipos conectados al sistema eléctrico.
1.Asesorarse con el profesional responsable de la obra.
2.Validar que el equipo que se va a adquirir esté certificado.
3. La instalación del equipo debe ser realizada por personal técnico calificado.
4. Se recomienda que adicional al supresor exigido por el código se incorporen supresores para el sistema de televisión por cable y/o línea telefónica fija.
5. En todos los casos se debe asegurar un buen sistema de puesta a tierra (idealmente con una resistencia de puesta a tierra menor a 10 ohm) en el inmueble y darle mantenimiento al menos cada seis meses.
6. Se debe revisar de forma periódica el indicador visual del equipo a fin de darle mantenimiento de ser necesario.


¿Tiene dudas o consultas sobre supresores eléctricos?
Conozca todo sobre la compra de supresores eléctricos y el nuevo requisito de obligatoriedad.
Es un equipo diseñado para proteger la instalación eléctrica y los equipos del inmueble frente a picos de voltaje o sobretensiones transitorias, desviando estas corrientes de forma segura a tierra.
Sí. El cliente debe asegurar revisiones periódicas y sustituir el supresor eléctrico cuando sea necesario como parte del mantenimiento del sistema eléctrico.
Porque el Código Eléctrico Nacional NFPA 70 – NEC 2020 fue oficializado en Costa Rica mediante el Decreto Ejecutivo N.° 36979 MEIC, el cual establece la obligatoriedad de instalar un supresor eléctrico en determinadas solicitudes de servicio eléctrico.
El supresor eléctrico es obligatorio en:
Aplica a solicitudes cuyos planos eléctricos hayan sido sellados o aprobados posteriormente al 10 de julio de 2024.
La ausencia del supresor eléctrico constituye una causal de rechazo técnico del servicio eléctrico y puede impedir la instalación del suministro hasta que se subsane el incumplimiento.
El cliente o propietario del inmueble es responsable de adquirir, instalar y mantener el supresor eléctrico conforme a las especificaciones técnicas establecidas.
Dependiendo de la instalación, se puede requerir:
Sí. El supresor eléctrico debe contar con certificación UL 1449 (5ª edición) o su equivalente IEC 61643 11.
El personal técnico inspector del ICE verifica en sitio la presencia, tipo, ubicación y correcta instalación del supresor eléctrico antes de instalar el servicio eléctrico.
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