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Reglamento de requisitos y condiciones para optar por el Reconocimiento

Del Programa: Líderes en electrificación de la economía 2026

 

DE LA ORGANIZACIÓN PARA ENTREGAR EL RECONOCIMIENTO

 

 

Artículo 1:  Esta es una iniciativa de Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), para los clientes del Sector de Electricidad ubicados en sus áreas de concesión. 

 

Artículo 2:  El ICE-Electricidad busca hacer un reconocimiento a los clientes que han realizado esfuerzos al electrificar sus procesos productivos empresariales, mitigando el impacto ambiental y contribuyendo con la electrificación de la economía, basada en un modelo energético renovable como pocos en el mundo. 

 

 

 

DE LA PARTICIPACIÓN POR EL RECONOCIMIENTO

 

Artículo 3: Pueden participar los clientes con tarifas comercial, industrial y otras (que se citan en el Artículo 10 de este reglamento), que hayan implementado electrificación de sus procesos productivos con alguna de las tecnologías que se citan en este documento.

 

 

Artículo 4: Las tecnologías para electrificación de procesos productivos que pueden participar por el reconocimiento del ICE son:

 

  • Electrificación de procesos de calor:  ejecución de proyectos en donde su empresa haya implementado internamente sustitución de fuentes de energía basadas en combustibles fósiles (como el gas natural o el carbón) por electricidad renovable para generar calor en sus procesos productivos tales como:  plantillas, freidoras, planchas, hornos, calentadores por resistencia, bombas de calor industriales e inducción, calentamiento por microondas o infrarrojos, electrólisis para calor indirecto y reemplazo de calderas.  

  • Movilidad eléctrica:   proyectos que se hayan promovido a lo interno de su empresa como adquisición de flotillas de vehículos eléctricos tales como:  automóviles, autobuses, motocicletas, vehículos de carga, destinados a la empresa, negocio o institución, entre otros.  Adicionalmente, cargadores eléctricos para el uso de estos vehículos.  

  • Eficiencia Energética:  Nivel de implementación de mejoras energéticas que permita demostrar la mejora o sustitución de tecnologías en la eficiencia energética en los clientes comerciales e industriales.  

  • Generación Distribuida:  Son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos de la presente ley se entienden como DER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo; (b) los sistemas de almacenamiento de energía y (c) los vehículos eléctricos, incluyendo los sistemas de interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos de la red y su gestión de la demanda.

 

Artículo 5: Aplica para los clientes (ICE-Electricidad) que hayan realizado la electrificación de sus procesos productivos y que entró en operación en el año 2025 para las tecnologías descritas en el presente reglamento.

 

 

DE LA MECÁNICA PARA OPTAR POR EL RECONOCIMIENTO

 

Artículo 6: La participación es voluntaria y gratuita, a continuación, el detalle:

 

    1. Los clientes interesados en participar deben ingresar a www.iceelectricidad.com y en la sección de “Programa: Líderes en la electrificación de la economía”, leer la información disponible en este reglamento, posteriormente completar el formulario de suscripción con la información que corresponda según la electrificación del proceso productivo que haya realizado.

       

    2.  

      Al completar el formulario respectivo, el interesado debe seleccionar la opción de “Enviar”. Si su envío es rechazado, deberá revisar que casilla quedó sin completar la información, para garantizar que el formulario se completó y fue enviado.

       

    3.  

      El cliente también recibirá un correo de respuesta automática a su cuenta de correo electrónico, confirmando la recepción de su suscripción.

       

    4.  

      El formulario será recibido y revisado por personal especializado del ICE, que validará la suscripción.

       

    5.  

      En caso necesario se contactará al cliente para solicitar algún detalle adicional o concretar la cita de verificación presencial en instalaciones del cliente. Si no fuese posible contactarle, automáticamente el formulario será anulado.

       

    6.  

      Los clientes evaluados y que han obtenido la valoración más alta, serán contactados por personal del ICE para coordinar una visita a sus instalaciones para verificación presencial de la electrificación del proceso productivo realizado.

       

    7.  

      Los clientes que se hacen acreedores del reconocimiento corresponden a los que obtuvieron los resultados más altos en la valoración de impactos más significativos en la electrificación del proceso productivo.

       

    8.  

      A los clientes que resulten acreedores del reconocimiento se le comunicará por correo la fecha, hora y lugar de entrega oficial de los reconocimientos, cada ganador tendrá derecho asistir con un acompañante.

       

    9.  

      Cada cliente acreedor del reconocimiento deberá confirmar en un lapso de 48 horas su participación al evento oficial, deberá previamente suministrar datos que se le solicitarán y de esta forma garantizará la reservación de su espacio.

       

    10.  

      En el evento acto oficial para la entrega de los reconocimientos, el cliente cede al ICE los derechos de imagen para cualquier material publicitario que requiere producir.

  1.  

 

Artículo 7: El periodo para completar el formulario de suscripción inicia el 2 de marzo y finaliza el 30 de junio de 2026.

 

 

DE LA DETERMINACIÓN DE LOS GANADORES DEL RECONOCIMIENTO

 

Artículo 8: El ICE-Electricidad mediante un equipo experto evaluador, analizará la información brindada en el formulario de cada uno de los clientes suscritos para optar por el reconocimiento.

 

Artículo 9: El ICE-Electricidad tomará como referencia el impacto del proceso productivo electrificado y mediante un análisis técnico elegirá a los 3 primeros lugares que alcanzaron el mayor impacto por grupo tarifario.

 

Artículo 10: Los grupos tarifarios que participan y la cantidad de reconocimientos a designar se detallan a continuación:

 

 

 

Sistema de Generación

T- TEb (Tarifa Transmisión) no aplica para Empresas Distribuidoras

3 reconocimientos

T-UD (Tarifa de abonados directos del servicio de Generación del ICE.

3 reconocimientos

Sistema de Distribución

T- CO (Comercial)

Menores de 3000 KWH

Mayores de 3000 KWH

 

3 reconocimientos

3 reconocimientos

T- IN (Industrial)

Menores de 3000 KWH

Mayores de 3000 KWH

 

3 reconocimientos

3 reconocimientos

T- CS (Carácter Social)

Menores de 3000 KWH

Mayores de 3000 KWH

 

3 reconocimientos

3 reconocimientos

T- MT (media tensión).

3 reconocimientos

T- MTb (media tensión b)

3 reconocimientos

 

Artículo 11: Se entregarán 30 reconocimientos, en la medida que existan clientes participantes en todos los grupos tarifarios.

 

Artículo 12: El reconocimiento tendrá vigencia de un año, dado que el próximo año el ICE volverá promover la participación para otorgar nuevos reconocimientos, los participantes no ganadores y los ganadores del presente año, pueden volver a participar si así lo desean.

 

DEL RECONOCIMIENTO PARA SER ENTREGADOS

 

Artículo 13: Se evaluará individualmente cada uno de los participantes, el ICE-Electricidad entregará el reconocimiento a los 3 primeros lugares por grupo tarifario, que hayan logrado el mayor impacto en la electrificación de sus procesos productivos.

 

Artículo 14: Los tres primeros lugares por grupo tarifario serán denominados así:

    1. Primer lugar: Oro.
    2. Segundo Lugar: Plata.
    3. Tercer lugar: Bronce.

 

Artículo 15: El cliente participante tiene derecho a concursar con las tecnologías que tenga a disposición y que se citaron en este documento.

 

Artículo 16: En cada programa se especificará las tecnologías las cuales el participante logró impactar la matriz de su negocio.

 

Artículo 17: El ICE-Electricidad solo entregará un reconocimiento por cliente independientemente de la cantidad de tecnologías empleadas en la electrificación de procesos productivos.

 

 

RESPONSABILIDADES Y RESTRICCIONES:

 

Artículo 18: Es responsabilidad del cliente hacer lectura del presente reglamento y comprender sus cláusulas, en caso de dudas o consultas podrá remitirlas al correo electrónico: solucionesintegrales@ice.go.cr

 

Artículo 19: De los participantes que tiene instalaciones o sedes en diferentes partes del país, solo participan las ubicadas en el área de concesión del suministro eléctrico del ICE.

 

Artículo 20: El participante acepta atender al personal del ICE-Electricidad, sea, telefónicamente para recabar detalles sobre los registros anotados en el formulario o aspectos de coordinar la visita de verificación presencial en instalaciones o sede donde llevó a cabo la electrificación del proceso productivo.  

 

Adicionalmente, el ICE realizará un cálculo de toneladas de CO2 evitadas o reducidas para las tecnologías que el cliente inscriba como valor agregado a este reconocimiento.

 

Artículo 21: Este reglamento rige a partir de su publicación en www.iceelectricidad.com y es vigente para los participantes edición 2026 según los plazos que van del 2 de marzo al 31 de mayo de 2026.

 

Artículo 22: La información suministrada por el cliente es de uso confidencial y exclusiva para la valoración descrita en el presente reglamento.

 

Artículo 23: El ICE-Electricidad no se hace responsable por llamadas especulativas o correos de origen dudoso, que puedan surgir durante la vigencia de participación por el reconocimiento.

 

Artículo 24: El ICE-Electricidad se reserva el derecho de revisar estas cláusulas, así como la dinámica de evaluación de los participantes y replantear las condiciones de participación para próximas ediciones de entrega del reconocimiento.  

  

Artículo 25: El ICE-Electricidad se reserva el derecho de modificar este Reglamento en cualquier momento para introducir todas aquellas reformas necesarias que mejoren la participación en este programa “Líderes de la electrificación de la economía”.  Estos cambios si se hicieran , se darán a conocer de forma automática en la página Web www .iceelectricidad .com

 

Artículo 26:  El presente Reglamento rige a partir de su publicación en la página web : www.iceelectricidad.com  

 

Derechos reservados 2023.  Prohibida su reproducción por cualquier medio. Gerencia de Electricidad. La mecánica y todos derechos contenidos en el presente Reglamento se encuentran amparados por la legislación nacional e internacional en materia de propiedad intelectual.

 

 

 

Ediciones

Banco Promérica de Costa Rica S.A.

2024

El ICE, a través del PLEE, reconoce a empresas que lideran la transformación energética del país.

Con procesos impulsados por energía limpia, estas organizaciones marcan el rumbo hacia una economía descarbonizada.

Bac Credomatic

2025

El PLEE impulsa proyectos que generan valor económico, ambiental y social para Costa Rica.

Las empresas líderes en electrificación , demuestran que la sostenibilidad es posible cuando se une visión, innovación y compromiso.

Preguntas Frecuentes para Clientes de la GE Otorgamiento del programa “Líderes en Electrificación de la Economía


  • Es un reconocimiento que la Gerencia de Electricidad otorga aquellos clientes que han demostrado un esfuerzo excepcional al electrificar sus procesos productivos, mitigando el impacto ambiental y contribuyen con la electrificación de la economía basada en un modelo energético renovable como pocos en el mundo. 


  • Debe llenar el formulario que se encuentra en la página del ICE Electricidad www.iceelectricidad.com y demostrar que ha realizado cambios en sus procesos productivos mediante la adopción de tecnologías que permiten la eficiencia energética como: 

    • Electrificación de Procesos de Calorejecución de proyectos en donde su empresa haya implementado internamente sustitución de fuentes de energía basadas en combustibles fósiles (como el gas natural o el carbón) por electricidad renovable para generar calor en sus procesos productivos tales como:  plantillas, freidoras, planchas, hornos, calentadores por resistencia, bombas de calor industriales e inducción, calentamiento por microondas o infrarrojos, electrólisis para calor indirecto y reemplazo de calderas. 
    • Movilidad Eléctrica:  proyectos que se hayan promovido a lo interno de su empresa como adquisición de flotillas de vehículos eléctricos tales como:  automóviles, autobuses, motocicletas, vehículos de carga, destinados a la empresa, negocio o institución, entre otros.  Adicionalmente, cargadores eléctricos para el uso de estos vehículos. 
    • Eficiencia Energética:  nivel de implementación de mejoras energéticas que permita demostrar la mejora o sustitución de tecnologías en la eficiencia energética en los clientes comerciales e industriales. 
    • Generación Distribuida:  son tecnologías de generación y almacenamiento conectadas directamente a la red de distribución, capaces de exportar potencia eléctrica activa. A los efectos de la presente ley se entienden como DER: (a) los sistemas de generación distribuida para autoconsumo; (b) los sistemas de almacenamiento de energía y (c) los vehículos eléctricos, incluyendo los sistemas de interconexión o suplementarios necesarios para cumplir con los requerimientos de la red y su gestión de la demanda.
  • Pueden participar los clientes del ICE Electricidad que hayan realizado la electrificación de sus procesos productivos y que entró en operación en el año 2025 para todas las tecnologías evaluadas en este programa.

  • Los requisitos que deben cumplir se detallan a continuación: 

    1. Los clientes interesados en participar deben ingresar a www.iceelectricidad.com y en la sección de “Programa: Líderes en la electrificación de la economía”, leer la información disponible en este reglamento, posteriormente completar el formulario de suscripción con la información que corresponda según la electrificación del proceso productivo que hayan implementado. 
    1. Completar el formulario con los datos que correspondan, al finalizar elegir “enviar”, para lo cual se definirá un periodo específico de inscripción. 
    1. Estar anuentes a recibir a funcionarios del ICE, para constatar en sitio, la tecnología implementada.
  • A continuación, se detalla el proceso a seguir: 

    1. La empresa debe inscribirse mediante www.iceelectricidad.com
    2. El cliente deberá llenar el formulario que se encuentra en la dirección anterior.
    3. El formulario se revisa y se verifica la información.
    4. Se coordina con el cliente una visita a las instalaciones para verificar en sitio las evidencias de la tecnología implementada y datos suministrados por los clientes en el formulario de inscripción.  De no poder realizar esta verificación, no se podrá continuar con el proceso.
    5. En caso de que se cumpla con todos los requisitos se le notificará para realizar la entrega del reconocimiento del programa “Líderes en Electrificación de la Economía” ICE.
  • Los grupos tarifarios que participan y la cantidad de reconocimientos a designar se detallan a continuación:

    Tabla de grupos tarifarios

    En total se entregarán 30 reconocimientos en función de los grupos tarifarios.

  • Se le hará entrega de un único reconocimiento del programa “Líderes en Electrificación de la Economía” ICE, independientemente de la tecnología (Electrificación de procesos de calor, Movilidad Eléctrica, Eficiencia Energética y Generación Distribuida) en que la empresa haga cambios para electrificar sus procesos productivos o bien, sustituya el uso de combustibles fósiles.

  • Tendrá una vigencia de un año.

  • Si, una vez al año.  Este reconocimiento es otorgado por el ICE de forma anual; por lo que podrán participar todas las empresas o instituciones que así lo deseen.

  • No, el cliente no tiene que realizar ningún pago.

  • Con del Sello de Electricidad Renovable el ICE da constancia a los clientes del porcentaje de renovabilidad de la matriz eléctrica sea 99.30% de fuentes de energía limpia.  En el caso del programa “Líderes en Electrificación de la Economía” nuestros clientes demuestran al ICE la implementación de electrificar sus procesos productivos a través de diferentes acciones como cambiar equipos de gas por electricidad o la sustitución de flotillas de combustión por eléctricas entre otros.

  • Lo puede realizar mediante el correo solucionesintegrales@ice.go.cr o por medio del Ejecutivo de Cuenta Empresarial asignado.