Trámites

Conozca los requisitos para las diferentes gestiones del servicio eléctrico.

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Suspensión por falta de pago

El servicio eléctrico será suspendido cuando no se cancele el monto de la factura después de su fecha de vencimiento.

Exceptuando los días viernes, sábados, domingos y vísperas de feriado.

Consulta historial de consumo

Podrá solicitar el detalle de los registros de consumo de su servicio ingresando a nuestra agencia virtual de electricidad.

Reconexión del servicio

La reconexión del servicio se realizará de forma automática, en un plazo máximo de 24 horas hábiles, una vez cancelada la factura pendiente.

Estudio por consumo

Si observa variaciones significativas en su consumo de electricidad o en el monto facturado, tiene la opción de solicitar un estudio por consumo antes de la fecha de vencimiento de la factura.

Requisitos generales obligatorios

  • Cédula de identidad (en caso que tramite un tercero, debe presentar autorización del interesado autenticada por un abogado sobre el trámite a realizar).
  • No tener deudas pendientes con el ICE.
  • Presentar documentación que demuestre ser el dueño registral del inmueble (certificación literal del registro), autorización escrita y fotocopia de cédula de identidad del propietario, o demostrar gestión posesional.
  • Presentar la Boleta de Revisión de planos eléctricos emitida por el CFIA.
  • Proporcionar la lista de la carga a conectar, incluyendo la cantidad de bombillos, equipos, artefactos eléctricos, motores, etc.
  • Proporcionar la dirección exacta donde se desea instalar el servicio, así como un número de teléfono de referencia y un número de NISE, localización o medidor cercano (en la medida de lo posible).
  • Si se trata de un inquilino solicitando el servicio, debe presentar el contrato de arrendamiento y una autorización del dueño registral para realizar el trámite.
  • Para servicios existentes debe facilitar el número de NISE para cualquier trámite.

Ingrese a nuestra Agencia Virtual y realice sus trámites de forma rápida y sencilla.

  • Solicitud de servicio provisional (se da por 6 meses, puede ampliarse).
  • Solicitud de servicio definitivo (una vez concluida la obra).
  • Presentación del documento que emite el CFIA indicando que la obra está finalizada.

Una vez instalado el servicio, en la primera factura se cargará un depósito de garantía, el cual se calcula con base en la carga declarada por el cliente.
Este depósito se ajustará cuando el servicio se suspenda por falta de pago, tomando como promedio las últimas seis facturaciones.
Este depósito será devuelto al cliente, en el caso de que renuncie al servicio eléctrico y se encuentre al día en sus obligaciones por el servicio.

Servicio Temporal

Imagen Servicio Temporal

Este servicio aplica para instalaciones en ferias, turnos, circos y otros semejantes por un periodo menor a seis meses.

El abonado deberá cubrir los costos de conexión y desconexión, instalación y reconexión de líneas, transformadores y cualquier otro aparato o equipo, más el costo de los materiales usados.

Normativa Técnica

Servicio Provisional

Imagen Servicio Temporal

Este servicio aplica para construcciones, remodelaciones (de edificios no ocupados) y otros semejantes por un periodo de seis meses prorrogable. Durante el periodo de construcción de la obra el servicios tendrá un cobro en tarifa general.

Las instalaciones temporales deberán cumplir con las disposiciones del "Reglamento de oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la propiedad"(Decreto Ejecutivo No 36979-MEIC), siendo el profesional responsable del diseño e inspección de las obras, el responsable por el estado de la instalación eléctrica interna.

Normativa Técnica

Servicio Definitivo

Imagen Servicio Temporal

Este servicio se brinda a:

  • Construcciones nuevas una vez concluidas las obra.
  • Inmuebles existentes que requieren de un servicio eléctrico.

Nota: En caso que tramite un tercero, deberá presentar autorización del interesado, autenticada por un abogado, sobre el trámite a realizar.

Normativa Técnica

Martes 22 de octubre de 2024 © Todos los derechos reservados - Instituto Costarricense de Electricidad

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